El Gobierno Madrid dice que informe de la Abogacía aclara dudas sobre el empadronamientos pero defiende a Torrejón

21/01/2010.-E Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz dice que no realizará más declaraciones sobre las normas de empadronamiento municipal porque "ya se han explicado sobradamente"

jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
El vicepresidente de Madrid, Ignacio González, ha acogido con satisfacción el informe de la Abogacía del Estado que obliga a empadronar a todos los inmigrantes y ha dicho que "le parecen bien" las medidas que sirven para clarificar dudas y criterios respecto a la inscripción municipal de los extranjeros.

En rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, González ha confesado que desconocía el contenido del informe de la Abogacía del Estado, pero ha insistido que todos los ayuntamientos, independientemente del signo político al que pertenezcan, deben aplicar la ley en vigor a la hora de empadronar.

En este sentido, ha reiterado que el ayuntamiento madrileño de Torrejón de Ardoz "empadrona conforme a la ley a todos los residentes", exceptuando los turistas porque, ha insistido, "no conozco ningún ayuntamiento que lo haga".

González ha asegurado que ignora si algún ayuntamiento de España tiene "otros criterios de empadronamiento" diferentes a estos pero, en todo caso, ha recordado que todos los Consistorios tienen que aplicar la Ley de Bases de Régimen Local vigente a la hora de empadronar a los extranjeros.

Recordemos que la Abogacía del Estado concluye, en el informe elaborado tras la decisión del Ayuntamiento de Vic de no empadronar a los inmigrantes irregulares que "la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español"

Así lo ha informado el Ministerio de Justicia en una nota de prensa, en la que señala que, según los servicios jurídicos del Estado, "en consecuencia, no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España".

"A efectos de tramitar las solicitudes de los extranjeros de inscripción en el padrón municipal, debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado", añade el informe de la Abogacía, que ha sido remitido a la Delegación del Gobierno en Cataluña.

Respecto a los empadronamientos, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz ha anunciado que no realizará más declaraciones sobre las normas de empadronamiento municipal porque "ya se han explicado sobradamente" lamenta que PSOE e IU aprovechen "el tirón mediático de Vic" para "conseguir un minuto de protagonismo".

En un comunicado, el consistorio pide que "se respete la normalidad que se vive en el municipio", ya que las normas de empadronamiento se aprobaron hace 16 meses, en octubre de 2008, y desde entonces "no se ha registrado protesta o denuncia alguna de asociaciones o colectivos ciudadanos de la ciudad".

"La convivencia entre los vecinos de todo origen ha sido en este periodo ejemplar", añade el comunicado, por lo que "seguir incrementando la polémica sobre este asunto puede ser aprovechado por algún grupo para intentar caldear el ambiente o generar situaciones de enfrentamiento en nuestra ciudad".

Este es el motivo, además de porque "ya se ha explicado sobradamente el funcionamiento y objetivo de las normas de empadronamiento", por el que el Gobierno local "no realizará más declaraciones a tal efecto".

El Ayuntamiento aprovecha el comunicado para aclarar que sus requisitos de empadronamiento se establecieron con el fin de "frenar los problemas de convivencia que se estaban produciendo en el municipio por el hacinamiento de personas en una misma vivienda", ya que en algunos casos llegaron a estar empadronadas 20 personas en un piso pequeño.

En el periodo en el que ha estado vigente esta normativa, continua el comunicado, "sólo la oposición política municipal intentó, sin éxito, crear entre el conjunto de la ciudadanía inquietud, buscando obtener de la misma réditos políticos".

"Fracasado ese conato de generar malestar, ahora, un año y medio después, PSOE e IU, aprovechando el tirón mediático de Vic, intentan nuevamente conseguir su minuto de protagonismo comparando la situación de nuestra ciudad con la del municipio catalán, aún sabiendo que nada tienen que ver", destaca el consistorio torrejonero.

La administración local considera "reprobables los intentos por romper la convivencia ejemplar que caracteriza a Torrejón de Ardoz y a la inmensa mayoría de sus vecinos".

Por ello, solicita "a todos aquellos que intentan alterar la tranquilidad de la ciudad que desistan de encender fuegos y generar enfrentamientos que a nadie benefician".

Preservar y mejorar la convivencia fue el objetivo de la normativa de empadronamiento que aprobó el PP y que, según añade el comunicado, es "básica, legal y razonable".

"Si alguien por intereses políticos, mediáticos o personales intenta generar conflictos deberá dar cuenta de ello a los vecinos y vecinas de Torrejón de Ardoz, quiénes en todo momento han sido los responsables de una convivencia ejemplar", resaltan desde el Ayuntamiento.

Por último, el comunicado aclara, "a raíz de la polémica creada en Vic, que la normativa existente en la actualidad en Torrejón es igual para todos sus vecinos, con independencia de su nacionalidad, y que protege a los menores, evitando cualquier situación de indefensión".

Por otra parte, el informe jurídico encargado por la FEMP, con motivo de la decisión del consistorio de Vic (Barcelona) de no empadronar a los inmigrantes indocumentados, concluye que los ayuntamientos tienen la obligación de registrar a estas personas en el Padrón, y si no, el Estado, a través del INE, podrá hacerlo.

Así consta en ese informe, que será debatido el próximo día 26 en la Comisión Ejecutiva de la Federación Española de Municipios y Provincias, tal y como ya ha adelantado su presidente, Pedro Castro.

Según recuerda el informe, los ayuntamientos están obligados a actualizar su padrón y, si no lo hacen, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá ejercer la acción sustitutoria prevista en la Ley de Bases del Régimen Local.

Indica el informe que "toda persona que viva en España está obligada a inscribirse" en el Padrón y al hacerlo adquiere la condición de vecino del municipio en el que se empadrona y, por tanto, los derechos y deberes que les atribuye el artículo 18 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Pero este mismo artículo, añade el informe, establece que la inscripción de los extranjeros en el Padrón "no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España".

También aclara que la inscripción padronal "por sí sola no otorga al inscrito la condición de vecino de un municipio ni constituye prueba fehaciente de su residencia y domicilio", ya que para que esto ocurra "es necesario que quien pretenda hacer valer esos efectos, además de estar inscrito, resida habitualmente en el municipio".

Señala asimismo el informe encargado por la FEMP que el Padrón Municipal es un registro de situaciones de hecho y "no de derecho".

"El Padrón de habitantes -agrega- debe ser un reflejo de la realidad. En él deben estar inscritas todas las personas que residan habitualmente en el respectivo municipio, con independencia de la calificación jurídica que merezca esa residencia. Es decir, si la residencia es legal o ilegal y del derecho que tenga o deje de tener para ocupar el domicilio en el que viva".

De este concepto de Padrón se deduce, según el informe, la obligación que la Ley de Régimen Local impone a los ayuntamientos de realizar "las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad".

El incumplimiento de esta obligación puede llevar aparejado el ejercicio por la Administración General del Estado -en concreto por el Instituto Nacional de Estadística- de la acción sustitutoria prevista en el artículo 60 de la Ley de Régimen Local.

Una actualización del Padrón que ha quedado recogida en la reciente modificación de la Ley de Extranjería del pasado mes de diciembre, cuyo artículo 6.3 dice en su nueva redacción: "Los ayuntamientos incorporarán al Padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos".

De este modo, la inscripción de los extranjeros queda vinculada al "domicilio habitual" y no al término "residencia", lo que invalida la polémica sobre si la Ley de Extranjería "se refería a la residencia de hecho o de derecho".

Alude el informe a una instrucción a los ayuntamientos del INE y de la Dirección General de Cooperación Territorial de julio de 1997, con el Gobierno del PP, en la que les recuerda que ni intervienen en la concesión de los permisos de residencia, ni son las instituciones competentes para controlarlos.

Su obligación, especifica esa resolución, es reflejar en el Padrón el domicilio y las circunstancias de todas las personas que habitan en su término municipal, pero no controlar la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos.

Concluye el estudio que el Padrón es una institución estadística y, como tal, "una herramienta imprescindible" para el diseño de las políticas municipales y la planificación de los servicios que los ayuntamientos deben prestar.

Esa utilidad, según el informe, será mayor "cuanto más fidedigna" sea la información que contenga sobre la población que vive realmente en un municipio, por lo que, de ahí, la importancia que tiene para el ayuntamiento "facilitar y promover la inscripción en el Padrón de todas las personas" que viven en su territorio, "sea cual sea su situación legal en España".
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