"El Ayuntamiento denegó la licencia para instalar ese crematorio, lo instalamos al amparo de la ordenanza de calidad del aire que establecía las distancias mínimas. Los promotores han ido a los tribunales y el Tribunal Supremo les ha dado la razón"
El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Borja Carabante, ha defendido la "implicación" del Consistorio en el crematorio de la M-40 y ha insistido en que hay que cumplir la sentencia judicial.
Así lo ha señalado desde la Puerta del Sol, donde ha dado a conocer una iniciativa de recorridos peatonales por la capital, el mismo día en el que dos columnas vecinales en Usera y Villaverde se echarán a la calle contra este crematorio bajo el lema 'Basta de contaminar los barrios del sur'.
"El Ayuntamiento denegó la licencia para instalar ese crematorio, lo instalamos al amparo de la ordenanza de calidad del aire que establecía las distancias mínimas. Los promotores han ido a los tribunales y el Tribunal Supremo les ha dado la razón", ha informado el delegado.
Así, Carabante ha explicado que el Ayuntamiento en cumplimiento a la sentencia de agosto del año 2021 y de los requerimientos por parte del Tribunal de los últimos meses ha tenido que otorgar la licencia.
En todo caso, ha subrayado que el Ayuntamiento va a estar "vigilante" para que se cumplan "de manera estricta" los parámetros establecidos en la autorización ambiental de la Comunidad de Madrid que establece los límites máximos de emisiones y las condiciones técnicas que debe tener ese crematorio.
La Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid han recalcado que la concesión de la licencia urbanística a Parcesa Parques de la Paz para construir un horno crematorio en sus instalaciones del tanatorio de la M-40 cumple con la legislación vigente y obedece a una sentencia del Tribunal Supremo que hay que cumplir.
La instalación de este horno crematorio había sido previamente denegada en tres ocasiones, en 2002, en 2015 y en 2021. La última de ellas, ya con José Luis Martínez-Almeida en Cibeles, al considerar que era inviable por no respetar la distancia mínima de 250 metros respecto de otros usos exigidas en el artículo 52.3 de la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente de Madrid.