Un juez obliga a devolver a limpiadores del Clínico la bajada salarial aplicada por Comunidad

Tras aplicarles el año pasado la Ley 4/2010 de reducción del déficit, por el que se aminoraban las cantidades que percibían los empleados públicos.

jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
Un juez de lo Social ha obligado a la Consejería de Sanidad de la Comunidad a devolver a limpiadores del Hospital Clínico de Madrid las retribuciones que han dejado de cobrar tras aplicarles el año pasado la Ley 4/2010 de reducción del déficit, por el que se aminoraban las cantidades que percibían los empleados públicos. La sección sindical de UGT de limpiadores de la empresa Garbialdi S.A, que presta servicios en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid, interpuso una demanda el año pasado contra esta medida, en respuesta a la aplicación de esta ley. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima la demanda "en su integridad", incluyendo el interés por mora del 10 por ciento anual conforme el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. El sindicato ha mostrado su satisfacción por estE fallo judicial. Los demandantes argumentaron que esa ley sólo afectaba al sector público, por lo que sólo modificando el convenio les podrían bajar el sueldo. La demandada, en cambio, se opuso indicando que el convenio les equipara salarialmente a los celadores del Insalud. "Las normas convencionales no prevén en ningún caso una posible reducción del salario del celador estatutario ni tampoco que para tal supuesto de forma paralela se pudiera producir una minoración del salario del personal laboral de la contrata de limpieza", ha indicado el juez. Asimismo, señala que la ley regional no es de aplicación a esta empresa ni a sus trabajadores "por no estar incluidos dentro de su ámbito subjetivo de aplicación y por carecer la Comunidad de Madrid de toda potestad para incidir normativamente en las relaciones laborales de las partes". Por tanto, el magistrado de lo Social considera que dicha decisión del Gobierno regional "fue contraria a derecho su decisión unilateral de reducción del salario adoptada". "Ésta sólo encuentra encaje si así de forma expresa lo acuerdan las partes modificando el convenio de aplicación, lo que no se ha producido", ha concluido.
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