MUNICIPIOS

El Supremo anula de nuevo la declaración de utilidad pública de la central térmica de Morata de Tajuña

El Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña contra el citado acuerdo

Jueves 02 de octubre de 2014
El Tribunal Supremo ha anulado de nuevo el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 junio de 2007 por el que se declaraba de "utilidad pública" la central térmica proyectada en Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña contra el citado acuerdo. El pasado 9 de abril, el Supremo hizo pública otra sentencia que recogía el mismo fallo al estimar otro recurso contencioso-administrativo interpuesto por Morteros y Áridos especiales S.A contra dicho acuerdo.

Citando otras sentencias con el mismo contenido, los magistrados instan a la declaración de la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros por considerar que "carece de justificación la utilidad pública de la central de producción eléctrica tanto por sí misma, como por su ponderación del interés público de la concesión minera afectada".

El proyecto de construcción lleva más de diez años en tramitación. Sin embargo, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña nunca ha llegado a autorizar la expropiación de los terrenos para levantar la planta ante la alarma social creada entre los vecinos del municipio.

PROYECTO EJECUTIVO

Para el Supremo, "no cabe declarar la utilidad pública de una instalación eléctrica sin aprobar simultáneamente el proyecto ejecutivo, pues no cabe admitir abrir la vía expropiatoria y la ocupación urgente de bienes y derechos sin contar previamente con la relación concreta e individualizada definitiva de los bienes y derechos afectados". Dicha relación sólo se contiene en el proyecto ejecutivo, pues sólo en el se encuentra finalmente determinada la exacta y definitiva ubicación de la instalación.

"Lo contrario sería gravemente atentatorio a la seguridad jurídica y a los derechos de los sujetos afectados, pues permitiría iniciar actuaciones expropiatorias que pudieran quedar finalmente descartadas con la posterior aprobación del proyecto ejecutivo", objeta.

Además, considera que la autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas condicionó expresamente la posterior aprobación del propio proyecto ejecutivo a la previa aprobación de la autorización ambiental integrada -de competencia autonómica y que por razones temporales no se requirió con anterioridad a la autorización administrativa-.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló también, en marzo pasado, la autorización administrativa y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la central, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción en 2006 contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 27 de marzo de 2006, por el que se autorizaba la construcción de la central térmica de gas en ciclo combinado prevista en esta localidad madrileña.

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