ALCALÁ DE HENARES

El Ayuntamiento sancionará con hasta 300.000 euros no respetar el límite de ruidos

Jueves 02 de octubre de 2014
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha elaborado una nueva ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruidos, que modifica los valores límite fijados hasta ahora y que contempla sanciones de hasta 300.000 euros para las infracciones muy graves.

La ordenanza ha sido presentada por la concejal de Industria, Marta Viñuelas, y por el edil de Medio Ambiente, Jesús Domínguez.

Viñuelas ha explicado que la nueva normativa consta de ocho títulos divididos en 60 artículos, con "una elevada complejidad desde el punto de vista técnico, por lo que serán los servicios técnicos los encargados de su correcta aplicación e interpretación".

Según la concejal, "la primera modificación importante es la ampliación del concepto de ruido, cuya definición incorpora todos aquellos aspectos que afecten a las personas y también a bienes de cualquier naturaleza o del medio ambiente".

Asimismo, ha detallado Viñuelas, los cambios más significativos de la nueva normativa respecto a la anterior, redactada en 1997, son "los nuevos valores límite, las mayores exigencias para la obtención de licencias y la ampliación a tres de los periodos de referencia".

En este sentido, el nuevo texto divide el día en tres periodos: el diurno, entre las 7 y las 19 horas; el vespertino, entre las 19 y las 23 horas, y el nocturno, entre las 23 y las 7 horas.

Además, el texto establece, dependiendo del uso predominante del suelo, ocho áreas acústicas, en las que los niveles máximos de ruido están regulados en la normativa, según se trate, por ejemplo, de actividades, espacios interiores o áreas urbanizadas.

Predominio de suelo residencial; predominio de suelo industrial; predominio de suelo recreativo y de espectáculos; predominio de suelo de uso terciario; predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural, son cinco de las áreas acústicas.

Los sectores de territorio afectados por sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos, los espacios naturales con especial protección contra la contaminación acústica y las zonas con predominio de suelo de uso industrial no ruidoso, son las otras tres áreas que establece la normativa.

Según esta distribución zonal y los límites máximos de ruido, que irán de los 35 a los 65 decibelios, se considerarán infracciones leves las que superen hasta en 2 dBA los límites admisibles y su incumplimiento conllevará sanciones de hasta 600 euros.

Las infracciones graves serán aquellas que superen entre 2 y 4 dBA el límite de ruido establecido y acarrearán sanciones de hasta 12.000 euros.

Por último, las sanciones muy graves, que supondrán superar en más de cuatro dBA el límite máximo fijado, conllevarán multas de hasta 300.000 euros.

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