La Sala tenía en cuenta para su decisión el criterio del fiscal, que respaldaba la concesión del indulto parcial a José Luis Peñas, atendiendo a razones de justicia, equidad y utilidad pública, requisitos que exige la Ley del Indulto, y al arrepentimiento del solicitante.
Además, el fiscal expresaba en su informe la falta de protección de los denunciantes en España, a diferencia de lo que sucede en el derecho comparado en el que la figura del 'whistleblower' (delator o arrepentido) es reconocida y protegida.
Asimismo, valoraba la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
AFLICCIÓN DESMEDIDA
El informe del Ministerio Público destacaba que el cumplimiento de inhabilitación absoluta en el caso de Peñas significaría la pérdida de su trabajo, lo que supondría para él una aflicción desmedida e innecesaria.
En cambio, consideraba que el indulto parcial, conmutando las penas de inhabilitación absoluta por dos de inhabilitación especial, le permitiría no perder la condición de funcionario público y seguir en el desempeño de sus funciones como ordenanza en el Ayuntamiento de Madrid.