CAPITAL

Maroto presenta recurso contra la licencia del crematorio de la M-40, es "contraria a la norma"

Viernes 20 de septiembre de 2024
Argumentan que la solicitud de la licencia del crematorio se hace en 2015, por tanto, "no rige la Ordenanza de Calidad del aire y sostenibilidad, sino la normativa anterior, es decir, la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de 1985"

El Grupo Municipal Socialista, abanderado por Reyes Maroto, ha presentado un recurso de reposición contra la concesión de la licencia urbanística a la empresa Parcesa para la instalación de un horno crematorio en el tanatorio de la M-40 demandando su retirada a la Agencia de Actividades del Ayuntamiento por "arbitraria, contraria a la normativa municipal y por poner en riesgo la salud de los vecinos y vecinas de Usera y Villaverde".

Los socialistas cuestionan las explicaciones del gobierno de José Luis Martínez-Almeida, que se escudan para la concesión en "la obligación" en el cumplimiento del fallo de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

"Esta afirmación es falsa. Como queda claro en nuestro recurso, la concesión de esta licencia es arbitraria y ha dependido únicamente de la decisión del Ayuntamiento, que actúa contra la propia normativa municipal", ha rebatido la portavoz, Reyes Maroto, en un comunicado.

El PSOE apunta que la resolución del Supremo señala que la estimación del recurso "no puede conducir, sin más, a otorgar la licencia solicitada por la recurrente" y "ordena la retroacción de actuaciones a fin de que el órgano competente de la Administración resuelva motivadamente la solicitud formulada por la entidad recurrente".

APLICABLE LA ORDENANZA DE 1985

Los socialistas argumentan además que la solicitud de la licencia del crematorio se hace en 2015, por tanto, "no rige la Ordenanza de Calidad del aire y sostenibilidad, sino la normativa anterior, es decir, la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de 1985".

Esta norma de los 80 del siglo pasado, en su artículo 55.3, estipula que los hornos de incineración de cadáveres "deberán instalarse en las inmediaciones de tanatorios de manera que la distancia entre el foco de emisión y las viviendas no sea inferior a 250 metros". "Sólo en el caso en el que el proyecto de la incineradora garantizara la inocuidad de la actividad molesta o insalubre podría obviarse el requisito de los 250 metros", aclaran.

En este caso, "la incineración de cadáveres produce emisiones de monóxido de carbono, partículas sólidas, mercurio, cadmio, plomo, cloruro de hidrógeno y óxido de nitrógeno, sustancias altamente tóxicas para las personas. A pesar de los sistemas de filtrado, la técnica hasta el momento no permite eliminar completamente estas emisiones, es decir, no existe ninguna incineradora que permita tecnicamente las emisiones cero".

"RIESGO DE EMISIÓN DESCONTROLADA"

A lo que suman que el proyecto de la incineradora contempla una chimenea de evacuación de gas con un sistema de apertura de emergencia que, en caso de fallo, permitiría la evacuación total de los gases de manera directa y total. "Por tanto, se emitirían gases sin depurar", han advertido.

"Es decir, existe en riesgo de emisión descontrolada y sin depuración con el consiguiente riesgo para la salud, de ahí que no se pueda ignorar el precepto de la distancia de 250 metros que prevé la normativa municipal entre el foco de emisión y el núcleo urbano", han enfatizado los socialistas en su recurso.

Además la instalación de crematorio "supone objetivamente un daño para la salud en un entorno urbano con viviendas, centros educativos, de trabajo e instalaciones deportivas y el Ayuntamiento no ha realizado actividad administrativa que garantice la inocuidad de la referida actividad molesta e insalubre que se ubica sin respetar los 250 metros de distancia".

AUSENCIA DE ESTUDIO

El equipo de Maroto ha constatado que "no existe en el expediente ningún estudio técnico, informe o prueba objetiva elaborada por el Consistorio que justifique que la autorización extendida por parte de la Comunidad de Madrid en la que se permite obviar cualquier otro criterio útil y proporcional de cara a proteger la salud y el entorno de los vecinos".

Continuán afirmando que la licencia otorgada por la Agencia de Actividades "permite una actividad que lesiona el derecho fundamental a la salud y a la integridad física protegidos en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, sin que la administración aplique medidas correctoras y de salvaguarda de la salud de los vecinos y vecinas".

Por todo ello, desde el Grupo Socialista entienden que el Ayuntamiento liderado por Almeida "no sólo ha hecho dejación de funciones al no efectuar ningún control sobre el proyecto de instalación, es decir, no ha emitido informes que avalen la concesión de la licencia, como indica la resolución del Supremo, sino que se han primado los criterios económicos frente al criterio de protección de la salud de los vecinos y vecinas".

"DESMENTIR AL ALCALDE"

"Este recurso atiende a dos razones. Primero, desmentir al alcalde, que por la mañana concede la licencia y por la tarde asegura que no le gusta esta instalación, pero que tiene que cumplir con una sentencia", ha lanzado Maroto.

Esas afirmaciones de Almeida son "falsas, como queda claro en el recurso, porque la concesión de esta licencia es arbitraria y ha dependido únicamente de la decisión del Ayuntamiento que actúa contra la propia normativa municipal".

La segunda razón es que desde el Grupo Municipal Socialista van a "primar, por encima de todo, la defensa de la salud de los vecinos y vecinas de Usera y Villaverde". "Por ello, solicitamos al Ayuntamiento la suspensión inmediata de esta licencia", ha concluido.


Noticias relacionadas