David V. R. fue suspendido de sus funciones durante seis meses por incurrir en una falta muy grave al tener como segunda actividad la de actor pornográfico sin haber solicitado previamente la compatibilidad
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado una sanción por falta muy grave a un Policía Nacional en Andalucía por tener como segunda actividad la de actor pornográfico y perjudicar con ello la imagen de la institución policial.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso del agente contra el acuerdo de la Dirección General de la Policía, de 24 de noviembre de 2020, condenando en costas al actor hasta un máximo de 500 euros.
David V. R. fue suspendido de sus funciones durante seis meses por incurrir en una falta muy grave al tener como segunda actividad la de actor pornográfico sin haber solicitado previamente la compatibilidad.
En su recurso, el demandante argumentaba que el perfil que abrió en redes sociales como actor porno era privado y no abierto al público y que sus derechos de imagen estaban cedidos a una productora, por lo que desconocía si ésta cobraba por el acceso al contenido.
El policía apuntaba que no cobraba y que nunca trabajó como profesional, sino como amateur sin "cobrar por derechos de imagen ni identificándose como Policía Nacional ni usando su nombre personal".
Frente a ello, los magistrados del TSJM exponen que el actor incluía su imagen al promocionar su actividad como actor, lo que permitió que fuera reconocido por sus compañeros o por el público en general.
Señalan que prueba de ello es el propio expediente sancionador, que "no se habría incoado de no haber trascendido y llegado al conocimiento de la Dirección General de la Policía la actividad desarrollada como actor de cine porno".
La Sala recalca que en el expediente existen fuertes indicios de cobro de cantidades por la actividad, apuntando que en su perfil aparece que trabaja como actor porno.
Por tanto, concluye que queda justificada la intención del demandante de perseguir como actividad profesional privada la de actor pornográfico, una realidad de la que "no puede oponerse un contrato de cesión de derechos de imagen que se refiere a una única grabación o actuación".
Insiste en que la sanción se refiere a la existencia de una incompatibilidad no solamente por el carácter remunerado de la actividad sino también por "menoscabar con la misma el estricto cumplimiento de sus deberes, perjudicando la imagen de la institución oficial".