CAPITAL

Un juez anula las multas de Madrid Central a un vecino en la extinta APR de Embajadores

Viernes 05 de marzo de 2021
La sentencia, contra la que no cabe recurso, indica que las multas son "disconformes a derecho"

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 31 de Madrid ha anulado en una sentencia contra la que no cabe recurso las multas de la zona de bajas emisiones Madrid Central a un vecino de la extinta APR (Área de Prioridad Residencial) de Embajadores, ha informado la Federación Regional de Vecinos de Madrid (FRAVM) en un comunicado, donde advierten de que la sentencia puede sentar las bases para demandas similares.

En el auto, fechado el pasado 4 de febrero, el tribunal estima el recurso de un damnificado y declara nulas las multas emitidas por el Ayuntamiento de Madrid "por mostrarse disconformes a derecho".

La FRAVM ha recordado que tras la entrada en vigor de Madrid Central, en el verano de 2019 el Consistorio procedió a multar a centenares de vecinos de las APR del distrito Centro que, aunque tenían aún en vigor sus permisos como residentes de esas áreas, carecían de las nuevas autorizaciones de la zona de bajas emisiones.

"Lo hizo sin informarles adecuadamente de los nuevos requisitos para poder circular y en el marco de un estado de gran confusión entre los conductores de esta ciudad, producto de la moratoria de multas de julio de ese año", tal y como recoge una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4, que cita ahora el número 31.

Algunos vecinos y vecinas del barrio de Embajadores llegaron a acumular varios miles de euros en sanciones y sus cuentas fueron embargadas. Un grupo de damnificados, tras "buscar en vano una solución con el Ayuntamiento de Madrid", denunciaron su "injusta situación".

"Ahora, un año después de su denuncia pública, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 31 de Madrid da la razón a estos vecinos a través una sentencia que atiende el recurso de uno de ellos", ha resumido la FRAVM.

En su escrito, el tribunal concluye que "el recurrente debe beneficiarse de la presunción de inocencia en cuanto a la culpabilidad de su conducta, pues dadas las circunstancias expuestas en la demanda y con arreglo a lo ya declarado en situaciones similares por los juzgados de esta capital, ha de convenirse en que no concurre certeza del juicio de culpabilidad sobre los hechos, requisito indispensable para toda resolución sancionadora, sea penal o sea administrativa".


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