MAJADAHONDA

Las ordenanzas fijan que no se podrán tener más de 5 animales por vivienda

Jueves 02 de octubre de 2014

El Ayuntamiento de Majadahonda ha recordado a los propietarios de animales domésticos las normas básicas, recogidas en la ordenanza municipal. Entre ellas, y con el fin de garantizar el descando de los vecinos, se estipula que en las viviendas de la zona urbana no podrán mantenerse, en total y simultáneamente, más de cinco animales de las especies canina, felina u otros mamíferos excepto que se haya consensuado con los vecinos y se haya obtenido un certificado municipal que garantice que el grupo de animales no produce molestias.

Además, los dueños deberán tomar las precauciones necesarias para que los sonidos emitidos por los animales no superen los parámetros acústicos establecidos. También se prohíbe la permanencia continuada de animales, en especial perros, en patios, terrazas, galerías y balcones, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda, desde las 22.00 hasta las 00.00 y entre las 15.00 y las 17.00 horas.

Respecto a los perros sueltos, la Ordenanza dice que podrán permanecer así en zonas especialmente acotadas por el Ayuntamiento, y en los parques que carezcan de este espacio sólo podrán estar sueltos entre las 20.00 y las 08.00 horas desde el 15 de octubre al 23 de febrero y entre las 22.00 y las 08.00 horas el resto del año.

La excepción a este último dictamen se refiere a los perros calificados como potencialmente peligrosos, que sólo podrán transitar por la vía pública sujetos por un mayor de edad mediante correa irrompible. Estos animales tendrán que llevar bozal y sólo podrán estar sueltos en zonas acotadas, pero tienen prohibida la entrada a las zonas infantiles, al igual que los perros no peligrosos.

Es importante recordar que aquellas personas que tienen un perro o un gato están obligados a instar su marcaje y solicitar que sea inscrito, de forma gratuita, en el censo municipal de animales domésticos en el plazo de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición.

Los tenedores de animales están asimismo obligados a recoger las defecaciones de sus mascotas en todos los espacios, tanto públicos como privados de uso común, de forma inmediata. No hacerlo supone sanciones que oscilan entre los 50 y los 3.000 euros según se incluye en la Ordenanza de Actos Incívicos y Vandálicos.

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