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En vigor el decreto por el que se podrá recibir asistencia sanitaria en otro país de la UE

Jueves 02 de octubre de 2014

Este lunes ha entrado en vigor el Real Decreto con el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva europea sobre derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza aprobado el viernes por el Consejo de Ministros y publicado el sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que los ciudadanos españoles podrán elegir recibir atención sanitaria en otro país de la Unión Europea con cargo al Sistema Nacional de Salud (SNS).

La directiva, aprobada en 2011, había entrado en vigor el pasado 25 de octubre y con España son ya 11 los países europeos que han desarrollado una normativa para favorecer que sus ciudadanos puedan acudir libremente a otro Estado miembro para ser atendidos, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país bajo unas determinadas condiciones.

En el caso de España, las encargadas de hacer el reembolso serán las comunidades autónomas, ya que son las que tienen transferidas las competencias en materia sanitaria, y el RD ha determinado que sólo se financien las prestaciones y medicamentos incluidos en la Cartera de Servicios del SNS.

Además, el reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España. De este modo, si el coste fuera mayor, el paciente debería asumir la diferencia.

Para ello, actualmente cada comunidad tiene unas tarifas para cada procedimiento, aunque el objetivo del Ministerio es unificarlas para todo el SNS. Asimismo, se deja en manos de las comunidades el tiempo que tendrán para reembolsar a sus ciudadanos el coste del tratamiento una vez se realice el pago.

De esta posibilidad de elegir quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.

Para el resto de intervenciones, será necesaria una evaluación previa que justifique la indicación de la prestación sanitaria que se debe proporcionar al paciente, que se llevará a cabo por un médico de Atención Primaria cuando se realice en España. No obstante, el RD establece que "en ningún caso estas evaluaciones podrán constituir situaciones de

discriminación u obstáculos a la libre circulación de los pacientes, los servicios o los bienes, salvo justificaciones objetivas".

Además establece algunos casos en los que el paciente deberá solicitar una autorización previa para garantizarse que la atención recibida va a ser posteriormente reembolsada.

DIÁLISIS O REPRODUCCIÓN ASISTIDA NECESITAN PERMISO PREVIO

Las comunidades deberán dar el visto bueno previo en caso de que la atención solicitada no requiera pernoctar en el hospital al menos una noche. Además, también será necesaria cuando se quiera someter a una tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC) y SPECT, un tratamiento de reproducción humana asistida, diálisis, radioterapia, radiocirugía o tratamientos farmacológicos o biológicos cuyo importe mensual sea de más de 1.500 euros, entre otros.

También será necesaria la autorización previa para cualquier cirugía mayor ambulatoria que requiera la utilización de un implante quirúrgico, y los costes del viaje y hoteles no se reembolsarán en ningún caso, algo que no cubre casi ningún país de los que ya han traspuesto la directiva.

El Ministerio ha dejado en manos de las comunidades los motivos para aceptar o no dichas solicitudes, a las que tendrán que dar una respuesta en un plazo de tres meses.

No obstante, el RD establece que podrá denegarse la autorización cuando haya riesgo para el paciente o la atención sanitaria pueda prestarse en el territorio nacional "en un plazo que sea médicamente justificable", teniendo en cuenta el estado de salud del paciente, la posible evolución de su enfermedad, el grado de dolor que padezca o la naturaleza de su discapacidad en el momento en que la solicitud de autorización fue efectuada.

La asistencia podrá ser prestada por servicios públicos o privados y el paciente siempre tendrán derecho a disponer de copia de informes clínicos y prueba diagnósticas y tendrán asegurada la continuidad del tratamiento.

Los pacientes además tendrán asegurada la continuidad del tratamiento tras haber sido asistidos en otro país; se garantizará la protección de sus datos personales, y tendrán a su disposición toda la información necesaria a través del Punto Nacional de Contacto, un servicio que ya está en funcionamiento a través de la Subdirección de Atención al Ciudadano.

SANIDAD PREVÉ LA LLEGADA DE PACIENTES DE OTROS PAÍSES

Pero además de permitir a los españoles ser tratados voluntariamente en otros países, la directiva también hará posible que muchos ciudadanos europeos elijan España para recibir asistencia sanitaria, lo que el Ministerio de Sanidad cree que puede beneficiar a la sanidad española, tanto la pública como la privada.

"Nuestro SNS es muy bueno y está muy bien visto en el resto de países europeos, porque tenemos unidades de referencia muy importantes", según reconoció el viernes el director general de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) y Farmacia del Ministerio, Agustín Rivero.

No en vano, a pesar del gasto que puedan ocasionar los españoles que decidan salir a otros países, las previsiones de Sanidad es que se podrían lograr unos ingresos estimados de aproximadamente 30 millones de euros anuales. "Aunque tu puedes pensar que van a salir muchos españoles o venir muchos extranjeros y luego ni sale ni viene ninguno", apuntó Rivero.

Los pacientes europeos que elijan la sanidad pública "tendrán que esperar la lista de espera como cualquier español", ha reconocido este responsable del Ministerio, mientras que en la pública podrán ser atendidos en aquellos centros que acrediten unos estándares de calidad para el procedimiento requerido.

ESPAÑA TENDRÁ UN REGISTRO DE PROFESIONALES ESTE AÑO

Finalmente, este Real Decreto establece una serie de medidas para avanzar en la cooperación de España con la Unión Europea como es compartir información sobre los profesionales sanitarios. Para ello el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está ultimando el Real Decreto que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios que espera poner en marcha el registro a lo largo de 2014.

Además, la Directiva prevé la creación de una Red Europea de Referencia, a la que se incorporarán los Centros, Servicios y Unidades de Referencia de nuestro Sistema Nacional de Salud (187 para 42 patologías o procedimientos, en la actualidad). Esto beneficiará especialmente a las personas con enfermedades poco frecuentes, que podrán acudir a un centro especializado en otro país.

Por otra parte, la norma aprobada modifica el Real Decreto 1718/2010 para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado. De este modo, los facultativos podrán expedir "recetas europeas" válidas en toda la Unión. En ellas deberá constar el principio activo del medicamento.

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