Jueves 02 de octubre de 2014
El Ministerio de Fomento no tendrá que indemnizar a un particular que exigía 12.775 euros en concepto de daños morales por la retirada de la estatua de Franco en la plaza de San Juan de la Cruz ya que no se puede justificar la vinculación con el monumento.
Así lo señala la resolución de Fomento, a la que ha tenido acceso Europa Press, después de que un particular, que responde a las iniciales J.L.G.N., interpusiera una reclamación el pasado 30 de enero por responsabilidad patrimonial contra la Administración.
La retirada de la estatua, situada en la plaza de San Juan de la Cruz desde 1959, se produjo en la madrugada del 17 de marzo de 2005. La decisión de trasladarla se adoptó por el Ministerio de Fomento, como informó en su día la entonces vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega.
Tiempo después una sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 7 de junio de 2012, declaró ilegal la retirada al considerar que no se había llevado a cabo el procedimiento adecuado. Esa "actuación ilegal", como justificaba el demandante, "le provocó una serie de daños morales" que cuantificó en 12.775 euros y que imputaba a la Administración.
Posteriormente, en febrero de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) resolvió los recursos interpuestos tanto por el particular como por la Fundación Nacional Francisco Franco estimándolos parcialmente.
Así, declaró la nulidad de pleno derecho de la actuación material del Ministerio de Fomento pero, en lo referido a la indemnización por daño moral, señalaba que "en la medida en que no se justifica la vinculación con la estatua a efectos de apreciar el año moral cuya reparación se postula no procede su estimación". Además, la Abogacía del Estado emitió en mayo un informe desfavorable a las pretensiones del reclamante.
Por todo ello, Fomento resuelve que no reconoce el derecho a indemnización "al no justificar (el demandante) su vinculación con la estatua". "Procede declarar la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración debiendo desestimarse la pretensión deducida y, en consecuencia, no indemnizar a la parte reclamante", ha sostenido.
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