Jueves 02 de octubre de 2014
Tendrán que acreditr la admisión a trámite por un juzgado
El Consejo General del Notariado ha trasladado a los casi 3.000 notarios que suspendan cualquier ejecución hipotecaria extrajudicial, promovida por un banco, si el deudor acredita la admisión a trámite por un juzgado de una demanda en la que impugna alguna cláusula de su hipoteca al considerarla abusiva o una solicitud de medidas cautelares de suspensión de la ejecución por esta misma causa.
Según señala el Consejo en un comunicado, esta decisión se ha adoptado tras hacerse pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que ha determinado que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas.
Así, el Consejo ha trasladado también a los notarios que si estuvieran tramitando un procedimiento de estas características, informen al acreedor hipotecario y al deudor de la existencia y alcance de esta sentencia.
Especialmente, llama a informar al ejecutado del derecho que tiene a acudir a los tribunales presentando demanda o solicitando medida cautelar de suspensión del procedimiento.
Actualmente, los bancos tienen la opción de ejecutar la hipoteca por la vía extrajudicial ante un notario, por ello "el Notariado ha tomado esta decisión para evitar cualquier perjuicio a las personas deudoras y para que el colectivo notarial disponga de un criterio común que poder seguir en espera de las decisiones de carácter legislativo que se adopten para adecuar los sistemas de ejecución hipotecaria judicial y extrajudicial", señala el organismo.
PIDEN PODER CONTROLAR LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS.
Para el Consejo, es necesaria una reforma legislativa que permita a los notarios el control efectivo de las cláusulas que puedan ser abusivas, ya que es ante el notario cuando contratan y asumen sus obligaciones. "Esta es una cuestión que el Notariado ya ha reclamado a la Administración Pública en determinadas ocasiones", añade.
De acuerdo con la legislación vigente, los notarios sólo tienen la posibilidad de excluir de un contrato aquellas cláusulas declaradas abusivas por la ley o por sentencia firme; y esto último desde el momento en que la sentencia se inscribe en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
A su juicio, este sistema de inscripción de sentencias resulta "ineficiente a día de hoy, dado que un adecuado uso de las nuevas tecnologías permitiría que los notarios conocieran de modo más rápido y eficaz la existencia de cualquier sentencia firme que declarara nula una cláusula abusiva".
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