MUNICIPIOS

Nueva ordenanza municipal para regular la instalación de terrazas, mesas y veladores en Valdemorillo

Jueves 02 de octubre de 2014
Valdemorillo dispondrá por primera vez de una ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas, mesas y veladores en la vía pública. Una medida impulsada por el ejecutivo local, a través de las Concejalías de Urbanismo, Medio Ambiente y Comercio, en respuesta a la necesidad de lograr una imagen urbana uniforme y homogénea que contribuya a hacer más grato el paseo por las calles y plazas de la localidad, invitando a disfrutar de su oferta comercial y hostelera. En suma, un paso importante en la apuesta del Ayuntamiento por conjugar el equilibrio entre la salvaguarda de la estética urbana y el buen ejercicio de las actividades económicas y servicios que se desarrolla a pie de calle.

Apostando por el rigor y la eficiencia en la aplicación de la nueva ordenanza, ahora en fase de aprobación inicial, el ejecutivo local fija así las medidas destinadas a lograr una mayor protección del entorno urbano, haciendo de la homologación del mobiliario propio de la actividad hostelera un criterio de referencia. En concreto, y además de fijarse la ausencia de publicidad en sillas, mesas, sombrillas, toldos, jardineras y demás elementos decorativos, el citado mobiliario también resultará uniforme en materia de color, ajustándose todo él a una tonalidad oscura para una adecuación más completa a las características ya fijadas para la zona en el reciente proceso de mejora y embellecimiento del casco histórico y alrededores.

En este sentido, y con el objetivo de facilitar al máximo su adaptación al a esta normativa, el Ayuntamiento establece igualmente una moratoria de 18 meses como plazo para que todas los establecimientos sujetos a la nueva ordenanza cumplan la obligación, garantizando que sus terrazas, cenadores y veladores ofrece la imagen homologada según la disposición municipal.

Por otra parte, cabe destacar el respeto por el peatón y por otros comercios y locales, de modo que la actividad y disposición de las terrazas y veladores con licencia para ello no generen molestias, ni al paso de viandantes ni a los espacios colindantes. De este modo, cabe destacar que la ocupación de acera nunca podrá ser superior a la anchura libre de la misma, citándose expresamente en el articulado de la ordenanza que la porción del dominio público municipal susceptible de ser ocupado por este tipo de instalaciones no podrá exceder los 75 metros cuadrados.

Además, la normativa también se extiende al capítulo de limpieza, ornato e higiene, siendo obligatorio por parte de los titulares de estas terrazas el mantenimiento de las mismas y de cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones, así como la recogida del mobiliario, quedando éste apilado en una parte de la vía pública al término d cada jornada. Con ello se alcanza el doble objetivo de asegura la oportuna limpieza viaria, así como una mayor comodidad y rapidez a la hora de proceder al montaje de la terraza.

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