MUNICIPIOS

La Comunidad unifica las condiciones de edificación de las viviendas unifamiliares de Guadarrama

El Ejecutivo regional aprobó la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del planeamiento municipal del municipio

Jueves 02 de octubre de 2014
La Comunidad de Madrid ha aprobado una modificación puntual de las normas subsidiarias del planeamiento municipal de Guadarrama para unificar las condiciones de edificación de las viviendas unifamiliares de la localidad. Así, se regulan las condiciones formales, de uso y estéticas de este tipo de viviendas ubicadas en Guadarrama, unos aspectos hasta ahora no regulados. Entre los aspectos más significativos de esta modificación puntual se encuentra la fijación de una altura máxima de 10,5 metros en el punto
más alto de estas viviendas unifamiliares, un máximo desde la rasante del terreno y con independencia de la inclinación de los faldones de cubierta.

De este modo, se evitará que se levanten más alturas en estas casas utilizando las pendientes de las cubiertas. Además, otro aspecto destacado es que sólo se podrá elevar un metro la vivienda unifamiliar desde el suelo antes de empezar a contar el número máximo de plantas, evitando así que se emplee esa elevación para habilitar una planta más.

Esta modificación puntual también autoriza a construir una cochera (cubierta y de una sola planta) para su uso exclusivo de garaje, ubicada ésta en el área de retranqueo obligatorio. Además, se regulan las construcciones permitidas en las bandas de retranqueo de la edificación permitiéndose piscinas o elementos decorativos como jardineras ycornisas (con un saliente máximo de fachada de 70 centímetros), así como escaleras de acceso a la vivienda o a terrazas en planta baja, y también con ciertas dimensiones.

Tamaño de cocheras y barbacoas.

La modificación también limita la anchura de la rampa de acceso al aparcamiento a un máximo de cuatro metros, y las construcciones
auxiliares (cocheras, barbacoas, casetas de aperos, etc.) no superarán los 40 metros cuadrados en planta ni la altura de una planta o cuatro metros.

Por otro lado, se admite el uso hotelero en los usos residenciales que contempla la Ordenanza de Vivienda Unifamiliar en las parcelas
mayores de 1.000 metros cuadrados. También el uso complementario de restauración siempre que ambas actividades correspondan al mismo titular y el acceso a ambas sea común. La modificación hoy aprobada incrementa también el índice de ocupación, permitiendo que en las parcelas grandes, de al menos 2.000 metros cuadrados, se pueda desarrollar toda la edificabilidad en una planta.

Esta modificación puntual recibió el visto bueno del Consejo de Gobierno regional tras los informes favorables de la Dirección General de
Urbanismo y Estrategia Territorial y de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

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